Persona deudora, ¡Olvídate de tus problemas!

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA PERSONA DEUDORA

Este es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de liberarlo de la exigencia en el cumplimiento de sus obligaciones pendientes.

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¿Quiénes pueden someterse a este procedimiento?

Es muy sencillo, toda persona natural deudora puede acogerse a este proceso en el tribunal competente, con la correcta guía de tu abogado de confianza, podemos conseguir:

  1. Liberarte de tus deudas
  2. Frenar posibles embargos
  3. Frenar la persecución de los acreedores
  4. Buscar la manera más efectiva para re bancarizarte
  5. Eliminaremos tu registro de DICOM

 

¿Qué entendemos por personas naturales?

En este sentido, nos fundamentamos en el decreto ley número 824, en su articulo 42 n° 1, del ministerio de hacienda, que aprueba la ley sobre impuesto a la renta. En palabras simples, una persona natural es aquella que está sujeta a un contrato de trabajo.

Los demás sujetos de crédito no comprendidos en la definición de empresas deudoras, que entrega el artículo 2 N.º 13 de la Ley. Esto es, cualquier persona natural sujeto de crédito tales como, dueñas de casa, estudiantes, jubilados, estudiantes, entre otros.

Existen dos definiciones importantes que debemos comprender:

  1. Procedimiento concursal de de liquidación forzosa, que es aquel que solicita un acreedor para efectos de satisfacer la obligación pendiente.
  2. Y tenemos el procedimiento de liquidación voluntaria, que es aquel que la persona deudora solicita directamente

Requisitos:

La Persona Deudora deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:

  1. Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.
  2. Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación (bienes inembargables, hablaremos más adelante de ellos)
  3. Enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales.
  4. Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.

 

También existen otras posibilidades, si usted es acreedor de una persona deudora, puede solicitar la liquidación forzosa de los bienes de esta.

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El acreedor deberá presentar una demanda de Liquidación forzosa en contra de la Persona Deudora, ante el tribunal competente, invocando la siguiente causal:

Que existen dos o más títulos ejecutivos vencidos contra la Persona Deudora, que provengan de obligaciones (deudas) distintas, encontrándose iniciadas a lo menos 2 ejecuciones (juicios ejecutivos previos) en contra de la Persona Deudora, y que no se hubiere presentado dentro de los 4 días siguientes al requerimiento, bienes suficientes para el pago de la prestación y sus costas.

Una vez admitida la demanda, el tribunal ordenará su publicación en el Boletín Concursal, para lo cual el acreedor solicitante deberá iniciar ante la Superintendencia un procedimiento para la publicación de la demanda de liquidación forzosa.

Finalmente, el acreedor solicitante deberá, cuando corresponda, iniciar el Procedimiento de Nominación del Liquidador titular y suplente ante la Superintendencia de Insolvencia y Re emprendimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley.

Aquí es importante comprender que previamente se debe haber agotado la posibilidad de iniciar un juicio ejecutivo en contra del deudor para efectos de exigir el cumplimiento de la obligación pendiente.

¿Existen mecanismos de defensa que pueda accionar la persona deudora sometida a una liquidación forzosa?

Así es, efectivamente existen mecanismos que puedes accionar si estas en esta situación, tendrás una instancia previa para ejercer tu defensa antes de la resolución de la respectiva liquidación, en ese sentido, podrás allanarte a la liquidación, consignar fondos suficientes e incluso oponerte a la demanda de liquidación forzosa a través de un juicio de oposición.

¿Cuáles son los efectos del termino del procedimiento concursal de liquidación de los bienes de la persona deudora?

Es sencillo, una vez que la resolución se encuentre firme y ejecutoriada, esta declarara el termino del procedimiento concursal de liquidación, y por el solo ministerio de la Ley se entenderán extinguidos para todos los efectos legales todos los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la persona deudora con anterioridad al procedimiento.

Respecto de los registros…

“Los registros públicos o privados que publican información acerca de deudores, deben dar cumplimiento a la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.  Esta ley establece que los referidos registros no podrán comunicar la información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto las obligaciones hayan sido repactadas, renegociadas o novadas o se encuentren con alguna modalidad pendiente. Asimismo, tampoco podrán comunicarse aquellas deudas extinguidas legalmente.

En consecuencia, una Persona Deudora que se somete a un Procedimiento Concursal de Liquidación, podrá solicitar la eliminación de sus deudas extinguidas o renegociadas según los términos del respectivo acuerdo de renegociación, de cualquier registro público o privado.”

 

Fuentes:
superir.gob.cl
bcn.cl

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