Corte de Apelaciones de Concepción

La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó a habitantes de un hogar a adoptar medidas que eviten la contaminación acústica causada por su mascota. Esto en el contexto en que los ladridos del perro estarían perturbando la tranquilidad de los vecinos, en particular el de una mujer adulta mayor.

El tribunal de alzada acogió un recurso de protección en donde se expone que dicha familia, dueña del can, mantiene al animal en el antejardín de la casa y que este “ladra innecesariamente de forma constante y persistente durante el día”. Según consta en el recurso, la situación ha generado un estado de afectación permanente a la mujer de 91 años, quien habría visto afectada incluso su salud, generando un deterioro en su sistema cardiorrespiratorio. Por ello, pidieron que se ordene a la dueña de la mascota mantener al perro al interior de su casa.

Luego de conocer de este recurso, los integrantes de la Quinta Sala del tribunal resolvieron de forma unánime que el actuar de la recurrida constituye “violencia sorda”.

Pero, ¿Qué entendemos por violencia sorda?
La resolución judicial indica que la exposición constante a ruidos molestos constituye una forma de violencia que afecta el descanso, generando estrés y ansiedad, y que puede exacerbar condiciones medicas preexistentes, especialmente en personas de avanzada edad.

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Vulneración del derecho a la salud y a una vida digna.

Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, es una garantía constitucional, por lo tanto, el hecho de que existan ruidos molestos, es un acto ilegal. En ese sentido, existe norma expresa, como el Decreto Supremo 38, que regula, entre otras cosas, los decibeles máximos que son permitidos según el horario en que estos sean causados.

Al momento de resolver este recurso, se tuvo en consideración que, si bien en este caso son dos los intereses a resguardar, la vida digna de una persona y la protección animal; prevalece el derecho fundamental a la integridad y la vida digna de un ser humano, más aún cuando pertenece a un grupo de especial protección constitucional, como son los adultos mayores.

Dueña de perro debe adoptar medidas

Así las cosas, se le ordenó a la dueña del perro a adoptar todas las medidas necesarias, que sean efectivas y necesarias para que la mascota no siga perturbando el ambiente de tranquilidad que un vecindario amerita.

En esa misma línea, se ofició al Municipio de Hualpén para que realice la fiscalización y así corroborar el cumplimiento de las medidas decretadas por el tribunal.

Es preciso indicar que la dueña de la mascota puede apelar a esta resolución ante la Corte Suprema.

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