ENTREVISTA

Respecto de los efectos que generan las críticas del Presidente Boric al fallo que absolvió a Crespo, pudimos conversar con EMOL, esto fue lo que conversamos.

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¿Es correcto que el Presidente de la República cuestione públicamente un fallo judicial?
Desde una perspectiva constitucional, no resulta correcto que el Presidente de la República, en este caso Gabriel Boric, cuestione públicamente un fallo judicial en términos que sugieran su incorrección o ilegitimidad. Si bien el Presidente no pierde su libertad de expresión, esta se encuentra limitada por su investidura y por el principio de separación de los poderes del Estado. El Poder Judicial ejerce la función jurisdiccional de manera exclusiva e independiente, y cuando el Jefe de Estado emite juicios que desconocen la fundamentación jurídica de una sentencia —especialmente en materias penales— se tensiona ese equilibrio constitucional, se debilita la confianza institucional y se transmite a la ciudadanía la idea de que las decisiones judiciales pueden ser políticamente reprochables aun cuando estén jurídicamente fundadas.

¿Es perjudicial politizar los fallos judiciales?
Sí, la politización de los fallos judiciales es claramente perjudicial para el Estado de Derecho. Sustituir el análisis técnico-jurídico por valoraciones políticas o emocionales erosiona la legitimidad del sistema de justicia, presiona indebidamente a los jueces y genera confusión en la opinión pública. En el caso analizado, la absolución no supone la negación de la acción lesiva, sino la constatación —tras valoración probatoria— de que operó una causal de justificación, lo que excluye la antijuridicidad. Presentar ese resultado como una “falla” del sistema judicial distorsiona la dogmática penal y socava principios esenciales como la presunción de inocencia y el estándar de prueba más allá de toda duda razonable.

¿Vale cuestionar que la ley se haya aplicado retroactivamente?
No, desde el punto de vista constitucional y penal no es atendible cuestionar la aplicación retroactiva de la ley cuando esta resulta más favorable al imputado. La irretroactividad es la regla general, pero admite una excepción expresa y obligatoria en materia penal: la ley más benigna debe aplicarse retroactivamente. Este principio tiene rango constitucional y forma parte de las garantías básicas del derecho penal moderno. En consecuencia, si el legislador establece una causal de justificación o un régimen normativo más favorable, los tribunales no solo pueden, sino que deben aplicarlo incluso respecto de hechos anteriores, por lo que su utilización en el caso concreto no constituye una irregularidad, sino el cumplimiento estricto del ordenamiento jurídico.

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